Protege tu corporación

Plan de prevención

¿Cómo puedes proteger tu empresa con un sistema Compliance?

La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado e implantado eficazmente un plan de prevención adecuado para evitar la comisión de delitos o para reducir de forma significativa su riesgo. En el caso de que la prevención solo se pueda acreditar de forma parcial, esta circunstancia se valoraría a los efectos de atenuar la pena.

El Tribunal Supremo (STS 514/2015, 154/2016, 221/2016, 516/2016, 742/2016, 827/2016, 31/2017, 316/2018) ha destacado la importancia de implantar en las sociedades mercantiles planes de prevención para evitar la comisión de delitos y que permitan controlar mejor el cumplimiento del derecho dentro de las mismas. El tribunal sostiene que los programa compliance no solo sirven para evitar la responsabilidad penal de la empresa en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados, es decir los casos de ilícitos penales ad extra, que son aquellos en qué los perjudicados son terceros/acreedores (estafas, alzamiento de bienes...) sino que también para evitar la comisión de delitos ad intra (apropiación indebida, administración desleal...) en qué los perjudicados pueden ser los socios o los administradores solidarios, aunque en este caso no se derive la responsabilidad penal a la organización.

El plan de prevención de riesgos penales tiene que ajustarse a cada caso y debe contener:

Un modelo de control, prevención y reacción penal de la empresa

Un mapa de riesgos

La estructura orgánica de la función de Compliance

Un modelo de financiación adecuado a esta función

Un buzón de denuncias

Un código ético de conducta

Un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento del plan

Si tienes alguna duda sobre qué es Compliance y cómo puede afectarte, contacta con nosotros.